Mercantil
Modifican el procedimiento para tramitar integraciones empresariales
07 de Octubre de 2011
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) modificó el procedimiento de autorización de integraciones de compañías que se dediquen a la misma actividad económica o que participen en la misma cadena de valor y superen ciertos topes de activos o de ingresos. Además, modificó la notificación de las operaciones que, en conjunto, sumen menos del 20% del mercado relevante.
Según el régimen de protección de la competencia (L. 1340/09), es obligatorio informarle a la Superindustria los proyectos de fusión, de consolidación, de adquisición de control o de integración de compañías que, individual o conjuntamente, superen en el año anterior los ingresos operacionales o activos que fije anualmente ese organismo (150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el 2011).
Si las compañías intervinientes cumplen con alguna de las condiciones señaladas, pero en conjunto tienen menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación, caso en el cual únicamente deberán notificarla a la Superindustria.
El trámite para cumplir con esas obligaciones está consignado en la Resolución 35006 del 2010, a la que se le acaban de introducir varios ajustes, “para dar claridad y agilizar el proceso”.
Las empresas intervinientes deben presentar la solicitud de preevaluación de la operación proyectada, previo cumpliendo de los requisitos descritos en la guía anexa a la resolución, que también fue modificada.
Si las empresas lo requieren, la Superindustria realizará una audiencia para la revisión general de la documentación, con el fin de orientarlas y facilitar su posterior presentación.
Otro cambio se refiere a la publicación del anuncio en el que las partes intervinientes le informan al público sobre la operación que llevarían a cabo. La norma anterior ordenaba hacerlo en la sección económica de un diario de amplia circulación nacional y/o local, según el caso. La nueva resolución señala que se hará en un diario de amplia circulación nacional.
“Una vez publicado el anuncio, las partes intervinientes deberán allegar al expediente una copia informal de la página respectiva donde conste su publicación. A partir de la comunicación de la orden de publicación y hasta que se allegue a la Superintendencia la constancia mencionada, los términos de actuación se suspenden”, agrega el nuevo reglamento.
Reporte de integraciones
En otra decisión, la Superindustria les ordenó a las cámaras de comercio reportarle las solicitudes que impliquen la consolidación, la fusión, la escisión y la obtención de control de empresas, independientemente de la figura jurídica de la operación proyectada.
La Circular Externa 22 del 3 de octubre señala la información que debe incluirse en el reporte. Se destaca la siguiente:
– Razón social, número de matrícula y NIT de las personas jurídicas involucradas.
– Monto de los activos totales al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
– Monto de los ingresos totales al 31 de diciembre del año fiscal anterior.
– Datos del documento o acto frente al cual se solicita la inscripción (escritura pública, documento privado, etc.).
(Superindustria, Res. 52778, sep. 29/11 y Circ. Externa 22, oct. 3/11)
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