Mercantil
Modifican criterios sobre conformación de empresas de servicios públicos bajo la modalidad de SAS
22 de Mayo de 2017
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió el concepto unificado 35, a través del cual varía su postura sobre la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) bajo la modalidad de sociedades por acciones simplificadas (SAS). (Lea: Así se modernizaría el régimen societario colombiano)
A partir de este texto, la entidad cambia cuatro posiciones jurídicas:
(i) Las empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan bajo la SAS podrán conformarse con un único socio, cuando así lo dispongan.
(ii) El principio de pluralidad de socios expuesto en la Ley 142 de 1994, que dispone el régimen de los servicios públicos domiciliarios, debe aplicarse a aquellas ESP que se constituyan con más de un accionista.
(iii) Las empresas formadas como SAS se regirán por la Ley 1258 del 2008 en todos los aspectos, lo que incluye la potestad de crear el órgano social de junta directiva, es decir, no están obligadas a tenerla
(iv) Estas compañías están sometidas a procedimientos estrictos como la desestimación de la personalidad jurídica y la nulidad e indemnización de perjuicios ante casos de abuso del derecho, los cuales se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.
Criterios precedentes
En anteriores criterios, se había establecido que la naturaleza de las ESP era la de sociedades por acciones, por lo tanto, cualquier persona que estuviere interesada en crear esta clase de empresas tenía la posibilidad de escoger entre los tipos societarios por acciones existentes, entre ellos la SAS. (Lea: Reserva legal no es obligatoria en las sociedades por acciones simplificadas)
De igual forma, especificaba que la Ley 142 estableció un régimen jurídico especial que debía ser aplicado por todas las ESP, sin que fuera relevante el tipo societario escogido al momento de conformarse.
Otra regulación precedente al concepto unificador indicaba que las personas que constituyeran estas empresas bajo este tipo societario debían hacerlo bajo los lineamientos de la norma antes citada respecto del principio de pluralidad de socios, lo significaba que no se podía conformar esta sociedad con una sola persona natural o jurídica. (Lea: ESP en liquidación no deben estar incluidas como entidades exentas del impuesto al patrimonio)
En el mismo sentido aseguraba que la creación de la junta directiva era obligatoria en esta clase de empresas, de tal forma que un alcance diferente vulneraba el régimen especial consagrado en la normativa de servicios públicos, el cual determina que estas compañías deben contar con la misma estructura orgánica de las sociedades anónimas.
Adicionalmente, un concepto previo afirmaba que, en el régimen de servicios públicos, las SAS no podían constituirse por un solo accionista e indicaba que el número mínimo para conformarla era de cinco socios.
Superservicios, concepto unificado 35, May. 8/17
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