Mercantil
Modificaciones en proyectos inmobiliarios deben informarse al consumidor
26 de Noviembre de 2015
De acuerdo con lo previsto en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los medios mediante los cuales se brinda información al consumidor de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda no deben limitarse a la etapa de preventas en sala de ventas y brochures o plegables, sino que pueden utilizarse otros mecanismos.
Así mismo, puede incluir información de otras áreas distintas al área privada construida, la cual puede ser objeto de modificación cuando así lo ordene la curaduría o la alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción.
En todo caso, las modificaciones deben ser informadas al consumidor, quien podrá determinar si desea resolver el contrato o seguir ejecutándolo.
Si el productor no procede de esta manera, el consumidor podrá iniciar una acción para que se le indemnicen los perjuicios causados o interponer queja o reclamo, en caso de que los daños generados hubieren afectado a la comunidad en general.
(Superindustria y Comercio, Concepto 15241196, nov/24/2015 )
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