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Mincomercio regula etapa de reclamación directa ante prestadores de servicios turísticos y aéreos

18 de Junio de 2014

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El Ministerio de Comercio (Mincomercio) reguló la etapa de reclamación directa que deben agotar los consumidores de servicios turísticos y aéreos ante los respectivos prestadores para ejercer la acción jurisdiccional de protección prevista en el artículo 56 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), que se tramita ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente.

 

En esta reclamación, se deberán señalar los motivos que la justifiquen, las pretensiones del reclamante, las pruebas que la soportan y la dirección física o electrónica donde se recibirán las notificaciones.

 

Cuando la reclamación se presente de forma verbal, el prestador del servicio turístico o la empresa de transporte aéreo deberá expedir una constancia escrita de su recibo, con indicación de la fecha de presentación, el objeto del reclamo y la pretensión del consumidor.

 

Esa solicitud deberá contestarse dentro de 15 días hábiles siguientes a su presentación, y la respuesta se remitirá a la dirección física o electrónica señalada por el consumidor. En todo caso, se deberá mencionar en forma expresa si se accede o no a las pretensiones, y las razones que fundamentan la decisión.

 

Si la respuesta no es satisfactoria, no se produce dentro del término señalado o no se cumple lo acordado entre el prestador del servicio y el consumidor, este podrá acudir ante los jueces o la Superintendencia con el fin de ejercer la acción jurisdiccional de protección.

 

El decreto, que tiene fecha del 17 de junio, empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

(Ministerio de Comercio, Decreto 1097, jun. 17/14)

 

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