Mercantil
Mincomercio reglamenta uso de la firma electrónica
06 de Diciembre de 2012
La Ley 527 de 1999, que definió el acceso y uso de los mensajes de datos, brindó reconocimiento legal a la firma electrónica, pero no le atribuyó efectos jurídicos, tal como ocurrió con la firma digital.
Por ello, mediante el Decreto 2364 del pasado 22 de noviembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) reglamentó el artículo 7º de la Ley 527, y le otorgó plena validez y efectos jurídicos a la firma electrónica, si esta es confiable y apropiada para los fines con los cuales se generó el mensaje.
La norma definió la firma electrónica como un método que permite identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando este sea confiable y apropiado, y que puede consistir en un código, contraseña, dato biométrico o clave criptográfica privada.
Esa confiabilidad depende de que los datos de su creación correspondan exclusivamente al firmante y que sea posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje hecha después del momento de la firma.
Grado de seguridad
El decreto señala que las obligaciones del firmante están orientadas a garantizar la seguridad y confiabilidad de los datos de creación de la firma y advertir sobre su posible utilización indebida.
Además, estableció la presunción del cumplimiento de los requisitos de la firma electrónica, cuando las partes pactan los mecanismos de identificación personal o autenticación electrónica, según el caso.
Para establecer el grado de seguridad de las firmas electrónicas, la norma contempló, entre otros factores, el concepto de un perito y la auditoría especializada, periódica e independiente que certifique el cumplimiento de este requisito.
(Mincomercio, Decreto 2364, nov.22/12)
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