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Mercantil


Miembros de junta pueden sesionar desde aceptación del cargo, aunque no haya registro

02 de Febrero de 2015

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De acuerdo con los artículos 163 y 164 del Código de Comercio, los miembros de junta directiva pueden sesionar válidamente como administradores sociales a partir de la aceptación del cargo, aunque el acta de designación no esté inscrita en el registro mercantil.

 

Como estas personas no cumplen funciones de representación, sino de gestión, la calidad no la obtienen a partir del registro mencionado, cuyo objetivo es dar publicidad, sino de la aceptación del cargo, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Aunque es innegable que los miembros de la junta directiva son administradores y que el objeto de la inscripción es dar publicidad a dichos actos, para que puedan ser oponibles a terceros, debe entenderse que la misma debe realizarse en el menor tiempo posible, ya que no existe un término legal para ello, precisó la entidad.

 

De otra parte, aclaró que al presentarse la aceptación de la totalidad de los miembros designados, se produce la desvinculación automática de los anteriores miembros de junta directiva, es decir que estos últimos ya no podrán actuar como tales, aunque estén inscritos en el registro mercantil.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-233490, dic. 30/14)

 

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