Marcas idénticas pueden coexistir en el mercado cuando tengan servicios diferentes (3:14 p.m)
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31 de Mayo de 2017
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Sin perjuicio de la identidad ortográfica y fonética entre las marcas, es necesario profundizar más en el análisis de confundibilidad para determinar si el registro de la marca generaría confusión en el consumidor, esto es, realizando el respectivo análisis de riesgo de confusión y/o asociación. Así lo precisó recientemente la Sección Primera del Consejo de Estado. De igual forma, indicó los tipos de confusión y/o asociación que pueden generar las marcas, como la confusión directa, que se presenta cuando un consumidor al adquirir un producto piensa que está adquiriendo otro y la confusión indirecta, en la cual este producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee. Es muy importante resaltar que la confusión con un signo notoriamente conocido se puede dar por la reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, del mencionado signo, lo que implica similitud o identidad del signo a registrar con el notoriamente conocido. Con base en ello, y cuando existan marcas en conflicto idénticas, el fallo advirtió que estas pueden coexistir pacíficamente en el mercado, siempre y cuando tengan clases distintas entre sí de la clasificación internacional de Niza y no generen riesgo de confusión y asociación en el público consumidor, toda vez que distinguen servicios diferentes en distintas clases del nomenclátor, las cuales no tienen relación entre sí y tienen finalidades distintas.
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