Mercantil
Marca usada de forma diferente sin alterar su carácter distintivo no puede cancelarse
03 de Agosto de 2012
De acuerdo con el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la cancelación del registro de una marca procede cuando esta no haya sido utilizada por su titular o por la persona autorizada dentro de los tres años anteriores al inicio de la acción de cancelación.
Esa misma norma dispone que la marca no podrá cancelarse por falta de uso, aunque sea utilizada de forma diferente a la que fue registrada, siempre y cuando esto no altere su carácter distintivo.
En un fallo reciente, el Consejo de Estado aclaró que los aspectos secundarios incluidos en el registro de la marca, como el tamaño o el tipo de letra, pueden modificarse, sin que esto implique un registro nuevo.
En ese sentido, reiteró que el elemento esencial de la marca denominativa son las palabras y, por ende, lo importante es que el consumidor identifique el producto o servicio con la denominación registrada.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020060016000, jun. 7/12, M. P. Marco Antonio Velilla)
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