Mercantil
Los hechos que salvaron al Banrepública de pagar millonaria sanción a dos aseguradoras
14 de Octubre de 2016
Hay que comenzar por explicar que la Sala Plena de la Corte Constitucional debía resolver una acción de tutela instaurada por el Banco de la República (Banrepública) contra un laudo de arbitramento proferido hace dos años que le ordenaba pagar más de $ 1.044 millones y, así mismo, la providencia dictada por el Consejo de Estado que resolvió desfavorablemente el recurso de anulación interpuesto por el Emisor.
A lo largo del proceso judicial se sostuvo que en el laudo y en el fallo del Consejo de Estado se le vulneraron al Banco sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. (Lea: ¿Comprobación de condiciones de idoneidad en la justicia arbitral es una medida subjetiva?)
Lo anterior, según el tutelante, por haberse admitido que la póliza global bancaria suscrita por el Emisor con Suramericana S. A. y Allianz Seguros S. A, con vigencia de un año, no cubría el riesgo derivado de sus funciones regulatorias y, en particular, no amparaba al Banco Central frente a las condenas judiciales dictadas en su contra a consecuencia de la anulación de la Resolución Externa 18 de junio 30 de 1995.
El alto tribunal concluyó que al Banco se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso en dicho auto. Tras examinar la constitucionalidad del laudo, se llegó a la conclusión de que había una duda insuperable en el ámbito de cobertura del amparo de la póliza de indemnización profesional.
Agregó que estos defectos condujeron al tribunal de arbitraje a aplicar una norma legal residual cuyo supuesto de hecho es una situación de duda por ambigüedad, a un caso donde era irrazonable el proceso que lo condujo a asumir la existencia de una duda. (Lea: La prueba pericial en el proceso arbitral)
De esta manera, el litigio se resolvió con fundamento en una disposición legislativa inaplicable; en contraste, la Corte no observó defecto alguno en el fallo de anulación emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el 2015. (Lea: En cláusula arbitral se puede observar la intención de las partes para interpretarla)
Así las cosas, se revocó la sentencia de tutela expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, en su defecto, concedió el amparo judicial a la entidad bancaria.
Pero también dejó sin efectos el laudo proferido por el tribunal de arbitramento convocado para desatar las diferencias entre las partes financieras.
Finalmente, dadas las reclamaciones en estrados, el máximo juez de la Carta Política declaró que esta decisión no supone el agotamiento de la jurisdicción y, de esta manera, que “se entiende enervado el término de prescripción de las acciones judicial procedentes para dirimir las diferencias entre las partes del negocio jurídico que originó la controversia arbitral”.
Corte Constitucional, Comunicado, Oct. 13/16
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