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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Los cinco días para ejercer el derecho de retracto que prevé el Estatuto del Consumidor son hábiles

09 de Noviembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, tiempos compartidos o que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.

Dichas ventas con métodos no tradicionales son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en su lugar de residencia, por fuera del establecimiento de comercio o llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento, en las cuales es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En cuanto al requisito de temporalidad que dispone la norma, la entidad señaló que la solicitud de retracto debe ejercerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del contrato de prestación de servicios o adquisición del producto, cuya venta se haya perfeccionado a través de un método no tradicional, es decir, no son días calendario, como erróneamente lo expuso la accionada en la contestación de la demanda.

En el caso bajo análisis, el retracto del contrato fue ejercido por correo electrónico ante la demandada el 17 de noviembre del 2021, dentro de los cinco días hábiles siguientes

a aquel en que se celebró el negocio por medio de llamada telefónica, el 10 de noviembre del mismo año. Por lo tanto, como el término para presentar el retracto se vencía el 18 de noviembre del 2021, se entiende que fue ejercido de forma oportuna.

Así las cosas, la superintendencia declaró la vulneración de los derechos del consumidor y ordenó a la compañía accionada realizar el rembolso total de $ 899.999, pagados en virtud de una membresía y tarjeta de descuento adquirida de manera telefónica, sin que se le pueda efectuar ningún tipo de descuento, teniendo en cuenta que los servicios objeto del contrato no empezaron a ejecutarse ni el accionante recibió algún producto físico.

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