Mercantil
Liquidador responde judicialmente si omite incluir obligaciones existentes en el inventario
05 de Septiembre de 2016
Corresponde a los liquidadores elaborar un inventario que incluya, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, litigiosas, fianzas, avales, etc, con especificación de la prelación u orden legal para su pago.
Dicho inventario, señaló la Superintendencia de Sociedades, es el documento en el que se han de apoyar para la cancelación de las acreencias a cargo de la compañía. En el caso de las obligaciones litigiosas, al momento de la notificación de la demanda el liquidador deberá crear una reserva que permita, según la clase de crédito, pagar la obligación en el evento que el fallo así lo exija.
Sí el liquidador omite obligaciones existentes a cargo de su administrada, se le podrá exigir judicialmente el reconocimiento de indemnizaciones, para lo cual el acreedor cuenta con el término de cinco años a partir del momento de la inscripción en cámara de comercio de la cuenta final de liquidación de la sociedad.
De otra parte, si bien los libros de comercio están sujetos a reserva de ley, por lo que solamente los interesados legítimos, tales como administradores y asociados, tienen acceso a los mismos en las condiciones previstas en la ley, los estados financieros básicos pueden ser consultados por terceros ajenos a la sociedad.
De tal suerte que no es viable que uno de los acreedores de la sociedad en liquidación pueda acceder a los libros de contabilidad de las compañías deudoras, pero sí pueden acceder a copias de los estados financieros con corte a los últimos ejercicios.
Supersociedades, Concepto 220-158516, ago. 22/16
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