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Liquidador no puede pagar salarios atrasados sin que se apruebe el inventario

06 de Octubre de 2015

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Mientras el liquidador no elabore el inventario de activos y pasivos de la compañía y lo someta a la aprobación de la asamblea general de accionistas, no puede efectuar el pago de los créditos a cargo del ente jurídico, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Si no se sometiera a consideración de la asamblea el contenido del inventario que confecciona el liquidador, los socios no tendrían un mecanismo de inspección oportuno para intervenir en el procedimiento y tendrían que esperar un largo periodo, hasta el momento en que se apruebe el acta final de liquidación, para conocer y auditar la gestión de aquel.

 

Independientemente del tipo social de que se trate, la aprobación por parte del máximo órgano social promueve un control inicial sobre la actividad del liquidador, precaviendo conductas culposas o dolosas consistentes en la inclusión de deudas inexistentes o en la exclusión de activos o créditos favorables para la compañía, señaló la entidad.

 

Publicidad para los socios

 

Así las cosas, la aprobación previa del inventario es el único elemento de publicidad en favor de los socios, sin el cual el liquidador podría enderezar el proceso a su acomodo, consagrando los activos y pasivos sin la posibilidad de que los socios intervengan.

 

De otra parte, aclaró, no es viable dentro de un proceso de liquidación voluntaria requerir a la empresa previamente estar al día en el pago de obligaciones por conceptos de salarios y prestaciones sociales, ya que la ley no previó esa posibilidad, como sí lo hizo tratándose de un proceso de reorganización (Ley 1116 del 2006, modificada por la Ley 1429 del 2010), que exigía como uno de los presupuestos de admisibilidad no tener a cargo obligaciones vencidas.     

 

Por lo tanto, el liquidador de la compañía no puede disponer del dinero que esté tanto en caja como en bancos para pagar los salarios y aportes al sistema de seguridad social que estén atrasados, sin que previamente se haya aprobado el inventario de activos y pasivos por parte del máximo órgano social.

 

Supersociedades, Concepto 220-125816, sep. 18/15      

 

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