Mercantil
Liquidación de la sociedad no paraliza la realización de nuevas operaciones
08 de Septiembre de 2015
Si bien es cierto la regulación indica que en una sociedad en proceso de liquidación no deben iniciarse operaciones en desarrollo del objeto social y debe tenderse a terminar las ya iniciadas, la Superintendencia de Sociedades precisó que es necesario analizar cada caso particular.
Según la entidad, el inicio del proceso no significa parálisis total, inactividad plena o cesación de toda actividad comercial, ya que las diligencias relacionadas con la liquidación pueden consistir en actividades comerciales realizadas con el fin de extinguir la persona jurídica.
Por lo tanto, se deben revisar las actividades que integran el objeto social y que el liquidador, en ejercicio de sus funciones, tienda a preservar el patrimonio a liquidar, buscando que este no pierda su valor, mientras realiza todo lo necesario para terminar a la mayor brevedad el proceso liquidatorio.
Esas diligencias deben conducir, entre otras operaciones, a la venta de activos de la compañía, cobro de créditos, lograr restitución de bienes, si los hubiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 del Código de Comercio.
La entidad recordó que las nuevas operaciones se presumen válidas en toda la extensión de la palabra, siempre que guarden relación con la liquidación y sobre aquellas que excedan la capacidad, mientras que no exista pronunciamiento judicial que disponga lo contrario, sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe a los administradores.
(Supersociedades, Concepto 220-109892, 8/18/2015 )
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