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Límite de mandatos específicos para adquirir facturas rige para toda empresa de ‘factoring’

03 de Diciembre de 2014

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El artículo 89 de la Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 del 2013) indicaba originalmente que las sociedades cuya actividad exclusiva sea el factoring podrán realizar contratos de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, hasta por el 10 % del patrimonio que tengan registrado.

 

Ahora, la Sentencia C-882 del 2014 determinó que es inconstitucional establecer como destinatarias de ese límite únicamente a las sociedades dedicadas de forma exclusiva al descuento de cartera y excluir a otro tipo de personas jurídicas que ejecutan la misma actividad, pero no están vigiladas por las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria.

 

En efecto, la norma demandada excluía a las personas jurídicas cuyo objeto social es mixto y comprende otro tipo de actos, como las entidades financieras, cooperativas, sociedades comerciales y demás, al no dedicarse solamente a dicha actividad.

 

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “exclusiva” y condicionó la exequibilidad del contenido restante de la disposición, en el entendido de que tal límite rige para todas las sociedades constituidas e inscritas ante la cámara de comercio, autorizadas para ejercer la actividad, aunque no estén controladas por esas entidades.

 

Según el fallo, no existe una finalidad legítima que ampare esa diferencia de trato, la cual compromete el logro de los objetivos que llevaron al legislador a imponer la medida, que sí es proporcionada.

 

La disposición tampoco no restringe desproporcionadamente la libertad de empresa y competencia, porque no priva del todo a las destinatarias de la posibilidad de suscribir mandatos específicos de inversión, sino que pone un tope razonable a su monto, añadió.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-882, nov. 19/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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