Limitar la venta a una cantidad determinada de productos no es sancionable, si la restricción tiene objeto lícito (2:36 p.m.)
24 de Noviembre de 2015
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Nota:
104211
Frente a la posibilidad de limitar la adquisición de cantidades de productos por cliente, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que mientras la finalidad de la restricción sea lícita, la conducta del proveedor no será sancionable. Caso distinto si lo que se pretende es desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), un proveedor puede incurrir en acaparamiento en caso de limitar la venta de un determinado producto en su establecimiento, si se determina que ha sustraído mercancías con las finalidades mencionadas, que sea el resultado de un acuerdo restrictivo de la competencia o que el agente de la conducta tenga posición de dominio y discrimine operaciones equivalentes. En todo caso, aclaró, es necesario informar al consumidor que se le venderá solo una cantidad de determinado producto, en desarrollo del deber de información mínima y responsabilidad.
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