Limitación de la difusión de propaganda partidista en radiodifusoras comunitarias no desconoce la libertad de expresión política (2:49 p.m.)
71679
23 de Febrero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado explicó que la radiodifusión comercial y la comunitaria son distintas en relación con la orientación de la programación, pues mientras la primera está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, en la radiodifusión comunitaria la programación está destinada en forma específica a satisfacer necesidades de una comunidad organizada. Por esta razón, el consejo negó la nulidad de una disposición contenida en el Decreto 1447 de 1995, en la que se limita la difusión de propaganda política en radiodifusoras comunitarias. En esa medida, concluyó que no se puede aplicar a las radiodifusoras comunitarias la misma regulación que tienen las comerciales. Además, esa limitación no desconoce la libertad de expresión política, toda vez que esta tiene canales distintos y más adecuados para su divulgación (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!