Leyes estatutarias con inexequibilidades parciales juzgadas después de la legislatura deben enviarse directamente al Presidente (9:11 a.m.)
26 de Agosto de 2015
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Nota:
103468
Aprovechando el concepto en el cual le pide a la Corte Constitucional declarar exequible la reforma a la salud, la Procuraduría exhortó a ese alto tribunal para que las leyes estatutarias que tengan inexequibilidades parciales en momentos en los que haya culminado la legislación respectiva sean enviadas directamente al Presidente para su sanción (Ley 1751 del 2015, D-10675, Cpto. 5919). Aun cuando considera que el envío de este proyecto al Congreso para escuchar al ministro del ramo y la sanción final por parte del Presidente se ajustó a lo ordenado por los artículos 33 y 41 del Decreto 2067 de 1991, la entidad considera que este último mandato debe interpretarse en el sentido que, una vez surtido el ya mencionado examen constitucional, el proyecto se envíe directamente al jefe del Estado. Lo anterior, dice, porque se trata de una instancia en la que el Congreso no puede adelantar pronunciamiento alguno al respecto de la iniciativa juzgada. Además, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional condicionar la norma que establece las exigencias mínimas en torno a la información que deben incluir los productores en sus mercancías, a fin de que se les exija también indicar al consumidor si el alimento contiene organismos genéticamente modificados (artículo 24 de la Ley 1480 del 2011, D-10608, Cpto. 5900).
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