Ley de ‘habeas data’ se aplica a bases de datos personales susceptibles de tratamiento (8:15 a.m.)
18 de Diciembre de 2015
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Nota:
104643
Los datos personales permiten asociar a una o varias personas naturales determinadas o determinables, los cuales están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con otros datos; su propiedad reside exclusivamente en el titular, sin que se altere esta situación porque los obtenga un tercero de manera lícita o ilícita, y su tratamiento está sometido a reglas especiales, en lo relativo a su captación, administración y divulgación, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. La Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) se aplica a las bases de datos personales susceptibles de tratamiento, es decir, la recolección, el uso, el almacenamiento, la circulación y supresión de los datos personales por parte de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización cuando sea por escrito, oral y mediante conductas inequívocas o que no admitan dudas. Sobre este último punto, indicó la entidad, el silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca.
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