Ley 1429 del 2010 amplió el término para evitar la disolución de la sociedad, si se trata de causales susceptibles de ser enervadas (4:27 p.m.)
15 de Noviembre de 2011
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Nota:
77378
El artículo 24 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) amplió de 6 a 18 meses el término legal del que disponen los asociados para tomar las medidas tendientes a evitar la disolución de la sociedad, cuando se trate de causales susceptibles de ser enervadas y sin tener que observar las formalidades propias de las reformas estatutarias, como se exigía anteriormente, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, señaló, como el artículo 459 del Código de Comercio, sobre medidas para restablecer el patrimonio, se refiere a la misma regla de disolución de la sociedad, el término de seis meses al que alude la norma es ahora también de 18, que se empiezan a contar a partir de la fecha en que el máximo órgano se reúne para estudiar y conocer los estados financieros respectivos.
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