Mercantil
Levantamiento de la reserva no convierte la información en pública
13 de Julio de 2016
La regla general según la cual los libros y papeles del comerciante gozan del privilegio de la reserva tiene una excepción en el artículo 63 del Código de Comercio, reflejada en la posibilidad que tienen las autoridades administrativas que ejercen funciones de supervisión para exigir la exhibición y revelación de los libros de comercio y su contenido.
Sin embargo, indicó la Superintendencia de Sociedades, este levantamiento de la reserva, dirigido a obtener que los administrados no puedan oponerse a suministrar y revelar dicha información, no significa que por el hecho de haber sido conocida por la administración pierda su naturaleza reservada y se convierta de público conocimiento.
Por lo tanto, cuando por causa de una visita, requerimiento, investigación o cualquier otro motivo la entidad tenga acceso a documentos sometidos a reserva, debe entenderse que la información así recogida conserva el carácter de reservada.
Al margen de la reservada, existe cierta información del comerciante respecto de la cual es la misma ley la que habilita su publicidad y, por ende, permite que cualquier persona pueda consultarla y obtener la información que allí reposa.
Es el caso de la información regulada en el artículo 28, que exige inscribir ciertos actos, hechos y documentos allí determinados y los demás respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
Supersociedades, Concepto 220-129999, Jun. 28/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta