Las SAS pueden crear acciones no previstas en la ley, indicando derechos al dorso de los títulos (8:31 a.m.)
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22 de Enero de 2018
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Las estipulaciones contractuales societarias en materia de acciones y privilegios son vinculantes para los accionistas y los administradores en ejecución de su mandato. Para los terceros serán vinculantes en la medida que se surta su debida publicidad en el registro mercantil, aunque no se divulgue el nombre ni el porcentaje de participación de los accionistas. El artículo 10 de la Ley 1258 del 2008 establece que en las sociedades por acciones simplificadas se podrá crear otra clase de acciones diferente a las determinadas legalmente, incluyendo las acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y acciones de pago, indicando al dorso de los títulos los derechos que contienen.
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