Mercantil
Las cuatro reglas para el examen de registrabilidad marcaria
04 de Enero de 2017
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con la doctrina de la Comunidad Andina, para efectos de determinar el riesgo de confusión entre dos marcas existen cuatro reglas que deben aplicarse al momento de realizar el examen de registrabilidad.
En efecto, la primera de ellas indica la necesidad de efectuar una comparación sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto.
Es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, figurativa y conceptual.
La segunda exhorta a emplear el método del cotejo sucesivo, según el cual se debe analizar un signo y después el otro.
Sobre este punto, el pronunciamiento resalta que no es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo.
Por su parte, la tercera hace ver que el análisis comparativo debe enfatizar en las semejanzas y no en las diferencias, en tanto es en estas donde se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación.
Finalmente, la cuarta regla invita a ponerse en el lugar del consumidor medio para advertir cómo el producto o servicio es percibido por el público consumidor en general y, consecuencialmente, para inferir la posible incursión del mismo en riesgo de confusión o de asociación (C. P. Roberto Augusto Serrato).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020080012500, 11/03/16
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