Mercantil
La sola actuación del suplente da por supuesta la imposibilidad del principal para actuar
31 de Agosto de 2016
El acuerdo de voluntades plasmado en los estatutos de la sociedad prevalece sobre las disposiciones legales de carácter supletivo, lo que indica que la sola actuación del suplente da por supuesta la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar, sin necesidad de otros requisitos.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, los hechos en que se funda la presunción estatutaria que le permite al suplente actuar como principal deben ser fundados y acompañados de un principio de veracidad, pues de lo contrario este aspecto podría ser objeto de litigio, en la medida en que la presunción admite prueba en contrario, pues la ley no la ha eximido de tal circunstancia.
En este evento, si el suplente actúa como principal, se parte de la presunción de que este último está imposibilitado temporal o definitivamente para fungir como tal y, por ende, su ejercicio estará amparado y protegido por la prescripción estatutaria que así lo habilita.
Sin embargo, agregó, no está de más señalar que frente a un posible conflicto en el que aparezca prueba en contrario en la que se acredite la falta de capacidad del suplente para fungir como principal podría haber lugar a responsabilidades de quienes así actuaron.
Supersociedades, Concepto 220-153760, Ago. 12/16
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