La SIC es autoridad única de protección de la competencia en materia de televisión (8:35 a.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
97038
La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad única de protección de la competencia, conforme al artículo 6º de la Ley 1507 del 2012; por consiguiente, podrá investigar y sancionar cualquier conducta que atente contra la libre y leal competencia. En relación con la televisión, el literal d) del artículo 5º de la Ley 182 de 1994 le confirió, entre otras, las facultades de investigar y sancionar a operadores, concesionarios de espacios y contratistas de televisión por violación del régimen de protección de la competencia, afectar el pluralismo informativo, ejercer prácticas monopolísticas, actividades o arreglos que tiendan a la concentración de la propiedad o del poder informativo en este servicio o a la formación indebida de posición dominante. En materia de conocimiento de las cesiones de acciones de concesionarios de televisión, el artículo 13 de la Ley 1507 del 2012 le atribuyó, además, las del artículo 2º de la Ley 680 del 2001, que habían sido atribuidas en principio a la Comisión Nacional de Televisión.
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