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Noticias / Mercantil


La reparación es un deber que rige la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

05 de Abril de 2018

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato. 

 

Dentro de dichos términos y condiciones está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación de servicios, teniendo en cuenta que la simple dilación vulnera los intereses legítimos de los consumidores en la medida que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas sus necesidades, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011, en los eventos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien es obligación del productor o proveedor repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero, en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.

En el caso analizado por la entidad, la demandada recibió un computador para servicio técnico de reparación. No obstante, luego de múltiples intervenciones, el bien continuó presentando fallas, frente a lo cual se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y, a título de efectividad de la garantía, se ordenó repararlo de manera que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

Superindustria y Comercio, Sentencia 3122, Mar. 02/18

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