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La misma relación contractual puede examinarse en distintos procesos arbitrales

03 de Mayo de 2011

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Durante 13 años, Conexcel, reconocido como uno de los mayores y más exitosos distribuidores de Comcel, se encargó de ofrecer los productos y servicios de ese operador de telefonía móvil en 31 puntos de venta en todo el país, hasta que, a principios del 2010, decidió terminar el contrato de manera unilateral. 

 

De inmediato, comenzaron las especulaciones. Se habló del deterioro que tuvo la relación contractual entre las dos compañías, después de que Comcel cambió de presidente, y del interés de su principal competidor (Movistar) por acceder a los beneficios que representaba para su negocio manejar la red de distribución de Conexcel.

 

En marzo, un tribunal de arbitramento dio su veredicto. Los árbitros decidieron que Conexcel incumplió sus obligaciones contractuales, porque incurrió en conflicto de intereses, cometió conductas de competencia desleal para aprovecharse de la fama comercial de Comcel y violó la exclusividad pactada en el contrato. Por eso, lo condenó a pagar más de 2.500 millones de pesos, correspondientes a la cláusula penal pactada.

 

Pero eso no significa que Comcel pueda declararse vencedor. Los efectos reales del laudo están por verse, pues otro tribunal de arbitramento, convocado por Conexcel, tendrá que definir cuál es la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre el operador y el distribuidor.

 

¿Cómo pudo concluir el primer tribunal de arbitramento que hubo un incumplimiento contractual, si no estudió la naturaleza jurídica del contrato?

 

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Según el laudo, no hay fundamento legal para determinar que la competencia de un tribunal de arbitramento es principal y la del otro es accesoria.

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El laudo que condenó a Conexcel resolvió el problema con una tesis que les dará de que hablar a los procesalistas. Según los árbitros, es posible que coexistan dos tribunales de arbitraje entre las mismas partes, respecto de una misma relación contractual. Lo importante es que el asunto no tenga la misma identidad, es decir, que las pretensiones planteadas ante los dos tribunales sean diferentes.

Litispendencia

Conexcel propuso 11 excepciones a la demanda arbitral promovida por Comcel. Cuatro apuntaban al mismo objetivo: que se pospusiera el estudio del caso, mientras otro tribunal de arbitramento resolvía cuál era la naturaleza jurídica del contrato celebrado. 

 

De hecho, la convocada formuló varias solicitudes de suspensión del proceso con ese fin, pero todas fueron negadas, porque, para el tribunal, los dos asuntos eran independientes.

 

En el laudo, los árbitros volvieron a estudiar esa supuesta litispendencia. Y concluyeron que no existía, por dos razones.

 

Primero, porque no hay ningún fundamento legal para determinar que la competencia de un tribunal es principal y la del otro es accesoria. Por el contrario, cada tribunal de arbitraje tiene su propia y exclusiva competencia, derivada de la cláusula compromisoria convenida entre las partes.

 

Segundo, porque lo que se discutía en un litigio arbitral no podía afectar lo que se decidiera en el otro. El promovido por Conexcel buscaba que se calificara la relación contractual y las consecuencias de tal calificación. En cambio, el iniciado por Comcel tenía pretensiones derivadas de las obligaciones contractuales concretas.

 

Con base en esos argumentos, los árbitros declararon el incumplimiento de un contrato que no se sabe si fue de distribución o de agencia comercial.

 

Mientras el otro tribunal de arbitramento decide, la opción que queda es revisar los antecedentes de casos similares. Hasta ahora, otros antiguos distribuidores de Comcel que lo han demandado por el mismo tema han ganado los tribunales de arbitramento.

 

(Tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, laudo, mar. 22/11)

  


 

Competencia desleal

 

La demanda arbitral promovida por Comcel en contra de Conexel se sustentó, fundamentalmente, en el incumplimiento de una cláusula que obligaba a este último a cederle los contratos de arrendamiento de locales comerciales en los que prestaba su servicio, a título gratuito, cuando concluyera el contrato de distribución.

 

Eso nunca ocurrió. La terminación del contrato tuvo otro efecto. Los 31 locales comerciales que Conexcel tenía arrendados fueron cedidos a otra empresa que, posteriormente, destinó los puntos de venta a la distribución de los productos y servicios de Movistar, principal competidor de Comcel en el mercado de telefonía móvil. 

 

Todo esto, a través de una simulación. Las pruebas demostraron que Conexcel simuló la creación de una persona jurídica independiente, que en realidad era un testaferro, para manejar indirectamente la distribución de los productos de Movistar, y que los actos preparatorios destinados a consumar la simulación se llevaron a cabo mientras el contrato de distribución estuvo vigente.

 

Por eso, los árbitros concluyeron que Conexcel incurrió en dos actos de competencia desleal: desviación de clientela, porque los clientes de Comcel que acudían a los establecimientos comerciales de Conexcel podrían cambiar de operador, debido a la ubicación de las oficinas, y aprovechamiento de reputación ajena, porque los locales comerciales, asociados con la prestación de servicios de telefonía móvil gracias a Comcel serían utilizados por su mayor competidor.

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