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La expresión ‘no se aceptan devoluciones de dinero’ es abusiva e ineficaz

Es un deber de las partes actuar de buena fe y procurar el equilibrio del negocio.
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10 de Mayo de 2018

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En el marco de efectividad de la garantía, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor, a todos los consumidores les asiste el derecho a recibir reparaciones totalmente gratuitas y, en caso de persistir la falla, a obtener el cambio del bien adquirido o la devolución del dinero.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, restringir el derecho con expresiones tales como “no se aceptan devoluciones de dinero” deriva en una vulneración al interés del consumidor. (Lea: prendas en promoción sí tienen cambio: Superindustria).

 

Así mismo, recordó, son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo y lugar en que este puede ejercer sus derechos.

 

En el caso bajo análisis no se advierte una razón que justifique o explique el hecho de utilizar en la factura de venta de unos muebles la expresión mencionada, cuando es un deber de las partes actuar de buena fe y procurar el equilibrio del negocio.

 

Por lo tanto, la expresión utilizada genera una asimetría significativa que restringe la forma en que la consumidora podía solicitar la efectividad de la garantía, pues de tajo se le cercenó su derecho a obtener el cambio del bien.

 

En este orden, no es válido utilizar expresiones como “no se aceptan devoluciones de dinero” y, de hacerlo, deben considerarse como estipulaciones por no escritas e ineficaces, teniendo en cuenta que generan un desequilibrio injustificado e irrazonable para el consumidor.         

 

Superintendencia de Industria y Comercio, Sentencia 4815, abril 10/18

 

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