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IMPORTANTE: Prendas en promoción sí tienen cambio: Superindustria

25 de Abril de 2018

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La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) parte de la premisa según la cual todos los bienes están sujetos a garantía, por lo que no es válido expresarle al consumidor que no es procedente el cambio.

 

Tal supuesto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, constituye un desequilibrio injustificado en contra del consumidor, ya que el empresario le estaría negando un derecho que le corresponde por ley.

 

Es tan amplio el ámbito de la garantía que no excluye, inclusive, bienes imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados. En este caso no será exigible si la circunstancia es conocida y aceptada por el consumidor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ley.

 

En el caso bajo análisis, la demandante compró una sudadera para un regalo, la cual tenía descuento del 50 %. Sin embargo, acudió al día siguiente al establecimiento de comercio a solicitar el cambio, ya que le quedó pequeña a su hijo, recibiendo una negativa por tratarse de prendas en promoción.

 

Fallas de idoneidad

 

En concepto de la superintendencia, se probó el incumplimiento a las condiciones de idoneidad del bien, pues no tenía la aptitud de satisfacer la necesidad por la cual se adquirió, toda vez que no se ajustó a la talla de la persona que lo iba a usar.

 

Por lo tanto, advirtió, es viable solicitar que se cumpla con la garantía del bien cuando presente no solo fallas de calidad, sino también de idoneidad y eficiencia.

 

De otra parte, indicó, por las circunstancias de caso es dable colegir que el adquirente de la prenda no iba a tener certeza de que fuera la talla que pretendía, ya que, por reglas de la experiencia, esta solo se corrobora cuando se mide el vestuario, por lo que solo hasta ese momento las condiciones antropométricas son las que definen si era la adecuada o no para el destinatario.

 

Adicionalmente, la solicitud de cambio se realizó un día después de haber realizado la compra, por lo que es posible inferir que fue en un tiempo prudente, acorde con cualquier política de cambios.       

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 4261, Mar. 26/18

 

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