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¿La cláusula de permanencia mínima se pacta en todos los contratos de comunicaciones fijas?

07 de Abril de 2017

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Nota:
11841
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La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones fijos (telefonía fija, de acceso fijo a internet y televisión por suscripción) continúa vigente. Se trata de una condición contractual en la que el usuario se obliga a no dar por terminado el contrato de prestación de servicios de manera anticipada y puede pactarse siempre y cuando reúna, entre otras, las siguientes condiciones:

 

- La  aceptación escrita por parte del usuario que suscribió el contrato.

 

- Cuando se extienda en documento aparte.

 

- Un término de 12 meses.

 

- Cuando se otorgue un descuento en el valor del cargo por conexión o la posibilidad de un pago diferido del mismo.

 

Así las cosas, debe concluirse que esta estipulación no es inherente a los planes de comunicaciones fijas, pero su inclusión en el contrato sí reporta un beneficio económico para el usuario. (Lea: Cláusulas de permanencia mínima están permitidas en cargo por conexión)

 

Deber de información

 

Según la entidad, es deber del proveedor de servicios ofrecerle el mismo plan que está solicitando sin cláusula de permanencia, explicándole el valor del cargo por conexión que tendría que pagar al inicio del contrato y el valor a pagar mensualmente por el servicio de comunicaciones prestado. (Lea: Productor o proveedor responden por daños causados por información inadecuada)

 

De esta manera, el usuario es quien decide de manera exclusiva y de acuerdo a sus necesidades qué plan o servicio quiere contratar con el proveedor de su elección, de acuerdo con la información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita ofrecida, en relación con las condiciones establecidas, entre ellas el periodo de permanencia mínima y las condiciones que rigen el cambio de plan.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17048693, 31/03/17

 

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