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La cláusula compromisoria tiene una fuerza vinculante restringida a las partes que la suscriben (8:28 a.m.)

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24 de Mayo de 2016

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Si bien la  cláusula compromisoria es una especie del género pacto arbitral consistente en que las partes que celebran un contrato en ejercicio de su autonomía de la voluntad disponen que los eventuales litigios que se presenten en el desarrollo de ese contrato serán conocidos por particulares investidos de jurisdicción, una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que dicha cláusula tiene una fuerza vinculante restringida a las partes que la suscriben, pues no podrían estas obligar a terceros que eventualmente acrediten un interés para demandar el contrato a constituir un tribunal de arbitramento para el efecto. Así las cosas, la corporación judicial concluyó que el hecho de que se permita la intervención de terceros en el proceso arbitral supone la existencia de dicho procedimiento, “pero de ninguna manera significa que personas ajenas al contrato puedan utilizar la cláusula arbitral para conformar el tribunal de arbitramento, pues esta facultad solo la tienen las partes que han celebrado el contrato que contiene la cláusula compromisoria” (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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