Juez del concurso no debe aprobar o improbar cesiones de crédito (8:58 a.m.)
12 de Marzo de 2018
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Nota:
60179
El juez del concurso no es el juez del contrato de cesión, no le corresponde aprobar o improbar cesiones de crédito, no solo porque no hay disposición que prevea esta competencia, sino porque a efectos del concurso es indiferente quién es el titular de un crédito reconocido o en tránsito de serlo, sujeto que en todo caso tiene que concurrir al proceso, teniendo en cuenta el principio de universalidad subjetiva que irradia el régimen de insolvencia, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, es carga del cesionario concurrir al proceso y allegar el soporte de la cesión para que sea incorporado al expediente, mientras que del deudor, promotor y demás acreedores es controlar dicha incorporación.
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