Mercantil
Invertir ocasionalmente en una sociedad comercial no otorga la calidad de comerciante
04 de Octubre de 2013
El hecho de que una persona natural invierta ocasionalmente en una sociedad comercial y, en virtud de ello, adquiera la calidad de asociado no significa que adquiera además el estatus de comerciante.
De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, las personas que ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles no se convierten en comerciantes, aunque estén sujetas a las normas mercantiles en cuanto a dichas operaciones, sin importar su permanencia en el ente social.
El artículo 20 del Código de Comercio señala que la calidad de comerciante se adquiere por ejercer de manera profesional, habitual y no ocasional actividades calificadas como de comercio o actos de comercio, tales como inscribirse en el registro mercantil, abrir un establecimiento de comercio y anunciarse como comerciante por cualquier medio.
“A manera de ejemplo, si una persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante”, señaló la entidad.
Sin embargo, estas personas estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones, sin importar para nada su permanencia en la sociedad, aclaró.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-131546, sep. 17/13)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este concepto. Solicite un demo.
Opina, Comenta