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Mercantil


Inversión suplementaria al capital de una sucursal no debe inscribirse en el registro mercantil

31 de Julio de 2013

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Nota:
23615

Teniendo en cuenta la constante variación de la inversión suplementaria de capital, cuya finalidad es facilitarle a la casa matriz la canalización de los recursos que remite a las sucursales para desarrollar operaciones, no debe inscribirse en el registro mercantil, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Según la entidad, la dinámica de esta cuenta especial del patrimonio, que corresponde a una modalidad de capital del exterior, disponible en forma de divisas, bienes o servicios, hace que pueda variar, sin modificar los estatutos.

 

Además, no hace parte del capital de la sucursal, pues este, de acuerdo con el artículo 472 del Código de Comercio, sobre establecimiento de negocios en Colombia, sí debe mencionarse expresamente en la resolución o acto de incorporación.

 

Así las cosas, la inversión suplementaria al capital de la sucursal de una sociedad extranjera no es objeto de inscripción ante el registro mercantil, señaló la entidad.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-83186, jul. 3/13)

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