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Intervención del revisor fiscal en la asamblea de copropietarios es discrecional

07 de Octubre de 2015

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La cancelación de honorarios al revisor fiscal se realiza en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual debe realizarse por escrito, contar con la aprobación de la asamblea de copropietarios y contener las obligaciones de las partes.

 

Por lo tanto, si en el contrato se estipuló la entrega de un informe mensual de actividades por parte del revisor fiscal, deberá cumplir con esta obligación para el trámite de la cuenta de cobro, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

 

En cuanto a la intervención en asamblea por parte del revisor fiscal, el concepto indicó que, de acuerdo con el artículo 213 del Código de Comercio, los miembros del consejo de administración están autorizados para, de manera discrecional, citar al funcionario a sus reuniones (Vea: Debe transcurrir un año para que el revisor fiscal pueda administrar el conjunto residencial al que renunció.)

 

En todo caso, según la normativa citada, aunque el revisor fiscal podrá intervenir en las deliberaciones de la asamblea, no tendrá derecho a voto, concluyó.

 

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 601, Ago.28/15)

 

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