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Interesados en la declaratoria de una denominación de origen deben demostrar interés legítimo (3:40 p.m.)

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23 de Septiembre de 2014

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Las personas naturales o jurídicas, así como las asociaciones de productores, que vayan a solicitar la declaratoria de protección de una denominación de origen, entendida esta como el reconocimiento que hace el Estado al posicionamiento de un producto con un nombre geográfico, que ostenta unas cualidades o características especiales sostenidas y controladas a lo largo del tiempo, deben acreditar un interés legítimo, es decir, demostrar que se dedican directamente a la extracción, producción o elaboración del producto o productos que se pretenden amparar, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, no pueden ser consideradas como denominaciones de origen aquellos productos considerados genéricos o comunes tanto por los conocedores como por el público en general, contrarios a las buenas costumbres o al orden público, que no tengan características y/o reputación diferentes o que puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, naturaleza, modo de fabricación o calidad del producto.

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