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Mercantil


Inscripción de enajenación de acciones impone obligación de verificar legalidad de transferencias reportadas

11 de Julio de 2016

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Por medio de un concepto, la Superintendencia de Sociedades advirtió que la enajenación de las acciones nominativas puede hacerse por el simple acuerdo de las partes; no obstante, aclaró que para surtir efectos respecto de la sociedad y de terceros se requiere la inscripción correspondiente  en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante.

 

Del mismo modo, indicó que esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Lo anterior en armonía con lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio.

 

Por otra parte, y acorde con el artículo 416 ibídem, afirmó que la sociedad no puede negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones que se prevean en la Sección V ‘Negociación de las acciones’, sino únicamente por orden de una autoridad competente o cuando se trate de acciones cuya negociación requieran determinados requisitos que no se hubieran cumplido.

 

En atención a lo precedente, concluyó que el deber de los administradores de efectuar la inscripción de las enajenaciones de acciones les impone, a su vez, la obligación de verificar que las transferencias reportadas cumplan con las formalidades legales y estatutarias correspondientes, toda vez que incurrirán en violación a la ley cuando se nieguen sin justificación a realizar la inscripción a que haya lugar e, igualmente, cuando hagan el registro a sabiendas de que la operación no se ajusta a derecho.

 

Finalmente, frente al cobro de cuota de sostenimiento a los accionistas, señaló la Supersociedades que en las normas mercantiles que regulan la sociedad anónima en Colombia no se contempla ninguna que obligue a los asociados a suministrar a la compañía de la cual forman parte una cuota de tal naturaleza.

 

Supersociedades, Concepto 220-128876, Jun. 24/16

 

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