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Mercantil


Inmovilización de vehículo de la concursada no impide que el proceso de reorganización siga su curso normal

El representante legal puede adoptar las medidas pertinentes tendientes a recuperar el vehículo inmovilizado y subsanar o cesar la causa que dio origen a la medida.
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20 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La inmovilización de un vehículo propiedad de una sociedad concursada y la inscripción de la correspondiente demanda por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito no hace inviable la medida sobre el bien, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Dicha circunstancia no impide que el proceso de reorganización siga su curso normal y, adicionalmente, el inicio, impulso y finalización del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él no dependen ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera que sea su naturaleza, precisó.

 

No obstante, el representante legal puede adoptar las medidas pertinentes tendientes a recuperar el vehículo inmovilizado, pues el mismo solo es entregado cuando se subsana o cesa la causa que dio origen y previa autorización de la autoridad de tránsito competente.

 

La entidad recordó que la inmovilización de un vehículo es una medida cautelar que puede imponer la administración para los casos que supongan un riesgo para la circulación, tales como carecer de seguro obligatorio, presentar deficiencias graves el vehículo o haber sido involucrado en un accidente grave de tránsito.   

 

En este caso es necesario tener en cuenta que si como consecuencia de un accidente de tránsito se causan daños a terceros se estaría en presencia de acreedores involuntarios, los cuales tienen una posición de inferioridad en orden a la acreditación de su derecho, ya que, salvo sentencia en firme, no pueden ingresar al pasivo.

 

Supersociedades, Concepto 220-60144, 17/03/17

 

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