Mercantil
Información contenida en estados financieros no es objeto de reserva: Supersociedades
28 de Enero de 2014
El acceso a cierta información que puede estar contenida en los estados financieros y, por lo tanto, es de público conocimiento no puede negarse con el argumento de que los libros y papeles del comerciante son objeto de reserva en los términos del artículo 61 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Según la entidad, los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 hicieron extensiva a todas las sociedades la obligación de publicar los estados financieros e introdujeron el mecanismo de depósito, con el fin de permitir el acceso a dicha información, sin restricciones. Por lo tanto, estos documentos no están amparados por ninguna reserva y pueden ser divulgados.
No obstante, algunos anexos de la información financiera no pueden ser examinados ni se pueden expedir copias, ya que contienen datos discriminados de las cuentas y de los registros sobre los movimientos económicos del comerciante, que la sociedad no está obligada a revelar.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-139363, oct. 9/13)
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