Mercantil
Inexequibles facultades jurisdiccionales otorgadas al Mininterior en el Estatuto del Consumidor
07 de Noviembre de 2012
La Corte Constitucional declaró inexequibles las facultades jurisdiccionales otorgadas en el artículo 80 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) al entonces Ministerio del Interior y de Justicia en materias diferentes a la protección del consumidor.
La norma le permitía a la entidad decidir sobre el saneamiento de la propiedad, la insolvencia de las personas naturales no comerciantes y las controversias entre copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en normas de convivencia. Además, el abanico se abría a “todos los asuntos en que la ley haya permitido o permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
Según la Corte, el otorgamiento de estas facultades desconoce el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución, pues le atribuyen a una autoridad administrativa funciones jurisdiccionales que no tienen relación con la protección al consumidor.
Además, advirtió que la atribución genérica de tales funciones vulnera el debido proceso y las reglas que determinan su asignación a las autoridades administrativas.
La Corte recordó que esa atribución debe ser excepcional y precisa, su interpretación debe ser restrictiva, la definición de las competencias y de las autoridades encargadas de ejercerlas debe ser específica y su asignación debe ser eficiente, para que las autoridades encargadas resuelvan los asuntos de forma adecuada y eficaz.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-896, oct. 31/12, M. P. Mauricio González Cuervo)
Opina, Comenta