Individualizar los riesgos es requisito de eficacia de cualquier póliza: Corte Suprema de Justicia (11:40 a.m.)
14 de Julio de 2014
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Nota:
61807
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que “en la generalidad de los contratos de seguro, la obligación del asegurador está sometida al cumplimiento de una condición suspensiva (ocurrencia del siniestro)”. Para la Corte, y de acuerdo con los artículos 1045, 1054 y 1072 del Código de Comercio, el siniestro es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro y la individualización de los riesgos cubiertos es el requisito ineludible para dotar de eficacia a cualquier póliza expedida en el marco de una relación asegurativa. En opinión del alto tribunal, en dicha materia se reconoce plena autonomía al asegurador, ya que el artículo 1056 de Código de Comercio aplicable a los seguros de daños y de personas otorgó la potestad de delimitar espacial, temporal, causal y objetivamente los eventos por cuya ocurrencia se obligaría condicionalmente a indemnizar al beneficiario. Finalmente, precisó que la Ley 45 de 1990, al modificar el artículo 1133 del Código de Comercio, otorgó a la víctima la posibilidad de accionar directamente contra la entidad aseguradora que amparó la responsabilidad del causante del daño. El éxito de la acción directa está supeditado a la demostración de la existencia de un contrato cuya cobertura abarque la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado, a la acreditación de la responsabilidad del asegurado frente a la víctima y a la cuantía, agregó (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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