Indican qué son hechos notorios para efectos de intervención de la Supersociedades por captación ilegal de dineros (8:00 a.m.)
106768
10 de Mayo de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 4334 del 2008, por el cual se estableció el procedimiento para la intervención de personas y negocios involucrados en captación ilegal de dineros, la Superintendencia de Sociedades precisó que la expresión “hechos objetivos o notorios” que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo de operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios u otras operaciones semejantes, y que hagan procedente su intervención se refiere a aquellos cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna por ser conocidos directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!