Mercantil
Incumplimiento en prestación de servicios permite exigir cumplir lo inicialmente pactado o la devolución del dinero
09 de Septiembre de 2016
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), es obligación a cargo tanto del productor como del proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos y servicios, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo tanto, en caso de incumplimiento les corresponde de manera solidaria cumplir la obligación derivada de la garantía legal que, como regla general, implica la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien.
En caso de repetirse la falla, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y las características del defecto, procede a elección del consumidor una nueva reparación, devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
En lo que tiene que ver con la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien la devolución de lo pagado.
Superindustria y Comercio, Sentencia 4803, Ago. 31/16
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