Incumplimiento del consumidor durante la prestación del servicio debe demostrarse
28 de Junio de 2019
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor. Dicho producto debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor y/o proveedor, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, el consumidor solicitó al proveedor reconsiderar la decisión de terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios de entrenamiento físico, teniendo en cuenta que este último le manifestó haber ingerido bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones y, en consecuencia, haber incumplido el reglamento general de servicios y políticas de la compañía. Sin embargo, no se presentó ninguna prueba que demostrara estas afirmaciones.
De esta manera, precisó la entidad, se generó incumplimiento por parte del proveedor en cuanto a la prestación del servicio, situación que derivó en la vulneración de los derechos del consumidor, en los términos del artículo 11 numeral 3 de la Ley 1480 del 2011, según el cual, en estos eventos, se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones inicialmente pactadas o a la devolución del precio pagado.
Así las cosas, se ordenó al demandado restablecer el servicio por el tiempo que faltare para terminar el año contratado y mantener las condiciones ofertadas al momento de la adquisición del mismo por parte del consumidor, es decir, permitir el uso de las instalaciones en el lugar de entrenamiento.
(Superindustria y Comercio, Sentencia 6427, mayo 24 – 19)
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