Mercantil
Asociados tienen 18 meses para adoptar medidas que permitan evitar la disolución de la sociedad
24 de Julio de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, el término legal del cual disponen los asociados para tomar las medidas que permitan evitar la disolución, cuando se trate de causales susceptibles de ser enervadas, como es el caso de la capitalización en la cual un accionista adquiere una participación superior al 95 % de las acciones suscritas, se amplía de seis a dieciocho meses.
Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, no es necesario observar las formalidades propias de las reformas estatutarias, sino que bastará con inscribir en el registro mercantil el acta que contenga el acuerdo respectivo. (Lea: No abrir el trámite sucesoral del único socio podría dar lugar a declarar causal de disolución en la SAS)
Cumplido el plazo sin que se hayan adoptado los correctivos necesarios para restablecer los porcentajes de participación en el capital, los accionistas deberán declarar disuelta la sociedad e inscribir el acta respectiva en la cámara de comercio del domicilio social, para luego adelantar el trámite dispuesto por los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.
Este trámite dispone que durante el periodo de la liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias; igualmente, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la superintendencia, conforme a las reglas generales. (Lea: Estas son las decisiones que se pueden adoptar cuando la sociedad queda con un único socio)
Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de socios estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado.
Supersociedades, Concepto 220-123868, Jun. 23/17
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