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Incremento de tarifas a usuarios de comunicaciones debe informarse oportunamente

07 de Marzo de 2014

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Aunque la regulación en materia de comunicaciones no prohíbe el incremento de tarifas, el mismo debe efectuarse cumpliendo los requisitos previstos para este fin en la Resolución 3066 del 2011, sobre derechos de los usuarios a recibir información oportuna y clara sobre el contrato y los servicios.

 

El incumplimiento por parte de los proveedores puede ser una violación al régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, ante lo cual se podrán presentar peticiones, quejas o recursos en primera y en segunda instancia, si es el caso.

 

Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, al señalar que en los contratos de prestación de servicios debe indicarse claramente la forma en que se modificarán las tarifas, especificando por lo menos los incrementos tarifarios máximos anuales, los periodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan.

 

De esta manera, en los casos en que se incluyan cláusulas de permanencia mínima, la vigencia no podrá ser inferior al periodo de dicha estipulación.

 

El incumplimiento de esta obligación por parte del proveedor da derecho al usuario que celebró el contrato a terminarlo de forma unilateral, dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones, sin que haya lugar a pagos diferentes de los directamente asociados al consumo.

 

Finalmente, agregó que los proveedores que prestan servicios de telefonía móvil deben disponer de una opción para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) por parte del usuario, en forma gratuita, con la palabra “queja”, para que pueda manifestar su intención de presentar un reclamo respecto de los servicios a su cargo.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14002571, ene. 31/14)

 

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