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Mercantil


Incorporación de música en una rocola requiere autorización previa y expresa del autor

Dicha autorización puede estar condicionada, si así lo considera el autor o titular, al pago de una remuneración económica.
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15 de Febrero de 2017

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Entre los derechos patrimoniales reconocidos a los autores de obras musicales está la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción de su creación por cualquier medio o procedimiento, incluyendo medios análogos o electrónicos.

 

En esa medida, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor, cualquier persona que pretenda reproducir una obra, como sería el caso de incorporarla en una rocola, disco duro o computador, está en la obligación legal de obtener la previa y expresa autorización del autor de la obra o la sociedad de gestión colectiva que lo represente. 

 

Dicha autorización puede estar condicionada, si así lo considera el autor o titular, al pago de una remuneración económica.    

 

Dirección Nacional de Derechos de Autor, Concepto 70559, 15/12/16

 

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