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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Imágenes recolectadas por sistemas de videovigilancia se sujetan a Ley de Hábeas Data

09 de Octubre de 2013

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Nota:
22946
Imagen
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La finalidad de la videovigilancia es garantizar la seguridad de bienes o personas en determinados lugares. Sin embargo, las imágenes que se recogen a través de estos sistemas son datos personales, de acuerdo con la definición prevista en el literal c) del artículo 3º de la Ley de Hábeas Data (L. 1581/12), según la cual se trata de cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

 

Por lo tanto, dicha norma es aplicable a la recolección de imágenes a través de sistemas cerrados de televisión. Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en reciente concepto.

 

Al respecto, recordó que, según la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-748 del 2011, las características de los datos personales, en oposición a los impersonales, son los siguientes: se refieren a aspectos exclusivos y propios de una persona natural; permiten identificar a la persona, en mayor medida o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos, y su tratamiento está sometido a reglas esenciales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

 

Adicionalmente, la entidad señaló que la información biométrica hace parte de los datos sensibles y proscribe, como regla general, el tratamiento de la misma.

 

Excepcionalmente, recordó, se puede recolectar y usar la información biométrica con la autorización previa, explícita e informada por parte del titular.

 

Vale la pena recordar que la Ley 1581 del 2012 desarrolla el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar la información recogida en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías a que se refieren los artículos 15 y 20 de la Constitución (derecho a la intimidad y derecho a la información, respectivamente).

 

Dichas reglas se aplicarán a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de públicas o privadas.

 

(Superindustria, Concepto 13173980, 9/6/2013 )

 

 

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