Ideas semejantes o parecidas rememoradas en las expresiones de los signos a registrar no propician confusión (8:52 a.m.)
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01 de Febrero de 2010
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No es dable inferir que se esté propiciando confusión a partir de ideas semejantes o parecidas que puedan ser rememoradas en las expresiones de dos signos que pretenden registrarse, manifestó el Consejo de Estado. El alto tribunal conoció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colombit S. A. contra la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que negó el registro de la marca Perdurit, porque resultaba confundible con la marca Eternit, previamente registrada. A juicio de la Sección Primera, estos dos signos son de fantasía y tienen una fuerza evocativa propia, por ende, no tienen un significado conceptual, pues para poder deducir su significado se debe acudir a los adjetivos calificativos “perdurable” y “eterno”, que en sí mismos tampoco están simbolizando ni representando algún tipo de productos o servicios (C.P. Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta).
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