Hurto no exonera responsabilidad de transportadora que incumple entrega de mercancía (11:22 a.m.)
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09 de Septiembre de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que un naufragio, un terremoto o los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público son situaciones imprevisibles configuradoras de fuerza mayor o caso fortuito, capaz de exonerar de responsabilidad a una empresa transportadora que incumplió con la obligación de entregar la mercancía en el destino. A su juicio, el hurto no tiene la entidad de constituir causal eximente de responsabilidad en esta modalidad. Por consiguiente, indicó que la presunción de culpa que recae sobre quien ha incumplido el contrato de transporte no se destruye por la simple acreditación de la causa del incumplimiento cuando ese hecho es de los que el deudor está obligado a prever o impedir. El hurto, por ejemplo, es un suceso que es previsible y se puede evitar tomando las precauciones que indiquen la naturaleza de las cosas, por lo que el ilícito por sí solo no constituye caso fortuito sino probándose que a pesar de aquellas previsiones fue imposible eludirlo (M.P. Ariel Salazar)
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