Habilitación del Registro nacional de bases de datos se hará en un plazo razonable: Superindustria (8:30 a.m.)
04 de Septiembre de 2014
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Nota:
62874
El Decreto 886 del 2014, por el cual se reglamentó el artículo 25 de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), en cuanto al registro nacional de bases de datos, no fijó un plazo específico para su habilitación, por lo que se hará en un término razonable, una vez que se cuente con la infraestructura necesaria, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. El procedimiento para la inscripción será establecido por la entidad y el acto administrativo respectivo se dará a conocer de manera oportuna a la ciudadanía. Sin embargo, el artículo mencionado prevé que existirán dos plazos para ello. Las bases que existan al momento de la habilitación del registro contarán con el término de un año desde la entrada en funcionamiento, mientras que las que se creen después lo deberán hacer dentro de los dos meses siguientes a su creación.
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